lunes, 1 de agosto de 2011

¿Es posible jurídicamente heredar los contenidos de un blog?

Imaginemos, tampoco es muy difícil hacerlo, un gran escritor que tuviera su propio blog. Harto del ninguneo de las agencias, editoriales y periódicos, que le pagan tarde, nunca o mal sus colaboraciones, decide prescindir de ellos y todos sus escritos los vuelca en la red. Eso sí, con su correspondiente copyright. Pero un día, sin más, dejan de aparecer entradas. Ha caído gravemente enfermo y nos abandona de forma definitiva. ¿Pueden sus herederos legales hacer un uso privativo de los contenidos ya públicos en la red? ¿A quién deben dirigirse para que les reconozcan esos derechos? ¿Podrán borrar alguna vez lo ya publicado?

Leer tiene su compensación en forma de estatua

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