miércoles, 28 de diciembre de 2011

Cuatro pesetas de luz al mes

Primera página del contrato

También en los 30 había letra pequeña, aunque la redacción era bastante mejor

Las condiciones particulares determinaban la potencia, una lámpara de 16 bujías


Contrato de luz de 1930. No tiene desperdicio. El abonado, mi abuelo, tenía cuatro lámparas incandescentes de varias bujías. Se abonaba, por cuatro pesetas mensuales, a un fluido eléctrico, siempre y cuando el contador no exceda de las 16 bujías. Como fianza depositaba 25 pesetas, que le serían devueltas una vez extinguido el acuerdo comercial. Ya en aquella época las eléctricas eran avezadas y cobraban dos pesetas mensuales por el alquiler del contador. El capital de la eléctrica alcalareña era de 600.000 pesetas.
Las condiciones generales son interesantísimas. Por ejemplo, el sistema de suministro de fuerza motriz y calefacción sólo era posible desde las 12 de la noche a las cinco de la tarde del día siguiente. Los abonados podían aportar su propio contador, pero lógicamente era verificado por la compañía. Si este se rompía, el consumo se promediaba por referencias anteriores. Si cambiaba la intensidad de las lámparas había que comunicarlo. Las interrupciones del suministro, si duraban más de una noche completa, se descontarían de la factura. En todo caso, no había indemnizaciones por daños o perjuicios. Si los abonados se ausentaban de sus casas por más de quince días sin que se pudiera comprobar el contador, debían notificarlo a la compañía eléctrica para que interrumpiera el servicio. De lo contrario se cobraría en proporción a la última factura.

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