lunes, 5 de marzo de 2012

Presidente o Presidenta

El trabajo del académico Ignacio Bosque sobre las guías de lenguaje
no sexista es demoledor. Ya hacía falta algo de sentido común


Extracto del informe de Ignacio Bosque "Sexismo lingüistico y visibilidad de la mujer" de la Real Academia de la Española:

A los que respondan que no conviene llevar las normas o las reglas gramaticales a
sus extremos, habría que recordarles que las normas gramaticales no tienen extremos. Se
formulan de cierta manera y se aplican en función de ciertos criterios léxicos,
morfológicos o sintácticos que deben expresarse con claridad. Se dice en algunas guías
(por ejemplo, en  CC.OO-24) que  los  críticos  del desdoblamiento léxico (ciudadanos y
ciudadanas, etc.) construyen deliberadamente ejemplos  recargados con el solo propósito
de ridiculizar, a menudo en periódicos o en  blogs,  a  quienes  proponen  dicho  recurso
visibilizador. Pero los fragmentos  de la constitución de  la República Bolivariana de
Venezuela que oportunamente  cita  Ignacio M. Roca  en el Boletín de la Real Academia
Española  (tomo 89, 2009, pág. 78) no constituyen ejemplos  inventados por periodistas o
escritores:

«Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y  Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o  magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los  Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.» 

«Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,  Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por  naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley"



Para leer el documento completo, pinchar aquí
Lo increíble es el pávulo que le hemos dado
a las guías en nombre de las mujeres

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